Investigación en Salud se limitaría en Ecuador Algunos artículos del Código Orgánico de la Salud sig
ENTREVISTA POR Diego Mosquera. Quito . REDACCIÓN MÉDICA
Según el artículo Artículo 217 del Código Orgánico de Salud (COS), “la Autoridad Sanitaria Nacional determinará las prioridades de investigación en salud, regulará y controlará dicha investigación con las entidades competentes del Estado”. Además el artículo 219 señala que “la institución encargada de la investigación en salud pública adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, como entidad técnica especializada, será la encargada de ejecutar la investigación y el desarrollo tecnológico e innovación en el área de salud humana y será el laboratorio de referencia nacional”. En este sentido César Paz y Miño, director de genética de la Universidad Tecnológica Equinoccial, ha manifestado que por una parte podría ser una ventaja que exista un órgano rector que defina las prioridades de Salud y defina los ejes de investigación, pero ha sido enfático en señalar que las Universidades no forman parte de la Red Integral de Salud y que si este capítulo se aprueba pondría en riesgo la investigación sanitaria en el Ecuador. “Lo que me preocupa es que es el Estado el que determina las prioridades y cuando eso sucede dejas a un lado un montón de cuestiones y anular la investigación de otras cosas, este artículo limitaría el trabajo de la academia porque la investigación está sujeta a consideración de terceros, rompiendo la autonomía que tienes como investigador”, ha comentado. Además, Paz y Miño ha cuestionado si el Estado tiene la capacidad de regular y controlar todas estas investigaciones, “no sé si tiene los equipos, el personal adecuado, los recursos, etc; en una situación como la ecuatoriana deberíamos aprovechar los recursos que tienen las universidades y conformar redes de investigación, y no solo centrarlo en lo que la autoridad sanitaria quiera”. Otro punto que Paz y Miño ha destacado es que el Sistema actual es de atención en Salud y no de investigación lo que a su criterio deja la duda de cuál será la entidad que se encargará de esto. “No hay investigadores en el sistema actual”. “Este artículo (217) debería ampliarse mucho más, revisarse y prácticamente ampliar el campo de la investigación pero es un poco prohibitivo”, ha dicho. Respecto al artículo 219, el investigador ha señalado que lo que se debería hacer es un conjunto de redes armonizadas para eficiencia asistencial y de investigación. La propuesta Paz y Miño ha propuesto que si queremos ser más eficientes se debería crear un organismo que se llame la ‘Red de Investigación en Salud’ en donde todos pueden participar y se puedan intercambiar recursos para el bien común. “El problema es que si el Código sugiere hacer todo en un solo sitio se limitará profundamente la investigación”. Células madre El Artículo 173 del COS señala que la “Autoridad Sanitaria Nacional regulará y controlará la investigación, uso y aplicación de células madre embrionarias y fetales, células madre adultas provenientes de la sangre, sangre periférica, cordón umbilical del recién nacido, médula ósea o cualquier otro componente anatómico adulto de donde se las obtenga”. Además prohíbe “la investigación, uso o aplicación de células madre embrionarias y fetales, exceptuando los análisis para fines diagnósticos que estén debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria Nacional”. En este sentido Paz y Miño ha sido enfático: “aún mantenemos esa visión moralista y religiosa de ciertos temas, hay países que ya han abierto la investigación libre en este campo, y se están teniendo resultados, debemos dejar de un lado la religión en estos temas”, ha comentado. “Este capítulo limita una vez más la investigación que podría llevarnos a encontrar la cura a ciertas enfermedades”, ha puntualizado.